domingo, 4 de octubre de 2020

La Declaración Universal de Derechos Humanos

La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 como un ideal común para todos los pueblos y naciones. La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y ha sido traducida a más 500 idiomas

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el  mundo  tienen por base  el reconocimiento  de  la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.

 DERECHO A LA EXPRESIÓN

Artículo 19. 

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. 

 

Foto tomada de https://ius360.com/editorial/venezuela-se-respeto-el-derecho-a-la-reunion-y-la-libertad-de-expresion/

sábado, 3 de octubre de 2020


 

El mundo atraviesa, a día de hoy, una situación que ha puesto en grave peligro la salud y los cimientos de las sociedades democráticas. La pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) no ha dejado a nadie indemne; toda la población se ha visto afectada de un modo u otro: bien por la enfermedad, bien por la muerte o por la alteración de la vida familiar, la educación, la cultura, las libertades políticas o la vida económica a escala local, nacional y mundial. Si bien la situación supone un desafío para la salud pública, los Gobiernos están también aprovechando la crisis para poner en tela de juicio las libertades que garantiza toda sociedad democrática.

Vista desde esta perspectiva, la pandemia es también una crisis de la libertad de expresión: provocada por causas naturales, sin duda, pero favorecida por unas políticas informativas que han debilitado las infraestructuras de alerta y notificación. Las personas y sus comunidades no pueden, sin embargo, protegerse de las enfermedades cuando se les niega información, cuando han perdido la confianza en las fuentes de información y cuando la propaganda y la desinformación dominan las declaraciones de las autoridades públicas.

 

Artículo 20.

 

1. Toda persona tiene derecho a la

 libertad de reunión 

 


La pandemia ha provocado un fuerte impacto en la libertad a través del Derecho ordinario de las situaciones excepcionales y del Derecho constitucional de excepción. Se examina cómo los confinamientos restringen muy severamente a la libertad de circulación e incluso a la libertad personal de todos y, especialmente, de infectados, ingresados y personas en cuarentena. Asimismo, las medidas adoptadas dejan materialmente en suspensión el ejercicio del derecho de reunión y las manifestaciones religiosas y suponen la prohibición de agrupaciones y actividades humanas.

Las limitaciones permiten equilibrar intereses individuales y colectivos, pero hay casos estrictos sobre cuándo, cómo y hasta qué punto se puede restringir derechos.

Las restricciones por motivos de salud pública o emergencia nacional, como la cuarentena obligatoria o el aislamiento de las personas sintomáticas, además de ser conformes con el derecho, deben ser estrictamente necesarias, basadas en pruebas científicas, proporcionadas, no arbitrarias ni discriminatorias en su aplicación, de duración limitada, respetuosas de la dignidad humana y sujetas a revisión por autoridad competente.

 


 LA PANDEMIA EN IMÁGENES





Fotografías tomadas de https://elpais.com/elpais/2020/08/09/album/1596971831_043695.html?rel=mas#foto_gal_10

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